
Tasa, impuesto y deducciones en tus obras
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Subvenciones en materia de vivienda en Extremadura
17 mayo, 2019Tanto si tú abonas directamente el arreglo o reforma como si lo hace algún seguro el coste de ese arreglo o reforma está grabado por Impuesto de Valor Añadido (IVA) pero, y esto es muy importante, no en la misma proporción. Quién pague y quién contrate al trabajo es crucial a la hora de fijar el IVA en reformas.
El IVA, como sabes, no es un impuesto fijo, se trata de un porcentaje variable que se aplica a las facturas que graba. En el caso del IVA en reformas del hogar, dependiendo de quién sea el sujeto de la factura el porcentaje que se incrementa por este impuesto puede ser del 21% o del 10%.
IVA reducido, 10%
Si tú mismo nos contratas para hacernos cargo de tu proyecto de arreglo oreforma, tú eres el titular de la factura que te emitimos y el responsable de pagarla. En este caso, por lo general, se aplicará un IVA reducido del 10%.
El IVA en reformas reducido del 10% se aplica en las facturas de obras de renovación y reparación de viviendas para uso particular siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
- La vivienda reformada es de uso particular y el beneficiario de la obra y destinatario de la factura es siempre una persona física. Puedes ser también una comunidad de vecinos o propietarios siempre que los trabajos de rehabilitación o reforma se hayan hecho en el mismo edificio en el que se encuentran las viviendas.
- La vivienda sobre la que se practica la reforma o reparación ha debido de ser construida o rehabilitada por última vez al menos dos años antes de que empiece la reforma a la que se refiere la factura.
- El material utilizado para la reparación no debe aportarlo el trabajador y si lo hace el coste del mismo no puede sobrepasar el 40 por ciento de la base imponible de la intervención.
IVA general, 21%
Si una aseguradora y otra entidad se hace cargo del pago de las facturas por reparar los daños entonces este tipo de trabajos tributarán con un IVA de tipo general, en ese caso, el precio final se aumenta en un 21 por ciento.
El IVA en reformas es de tipo general para las reparaciones de viviendas particulares, actualmente el 21%, siempre que sea una empresa la destinataria de la factura y por lo tanto, la que se hace cargo de abonar la misma.
Los profesionales contratados en una reforma o reparación debemos emitiar facturas con un IVA del 21% siempre que se den los siguientes factores legales estipulados:
- La entidad aseguradora se encarga de contratar a los profesionales directamente, sin intermediarios.
- La factura emitida por el profesional o empresa de reparaciones va a nombre de la aseguradora o entidad que se hará cargo del pago debido a que es la empresa la beneficiaria jurídica del arreglo.
Como norma general, por tanto, si tú nos contratas para tus arreglos o reformas y los pagas, tendrás que afrontar facturas con un IVA del 10%. Si es tu aseguradora la encargada de localizar a los trabajadores, contratarlos y pagarlos, el IVA ascenderá al 21%. La situación intermedia también puede darse, es decir, es posible que tú te encargues de pagar una reparación en tu hogar – con IVA reducido – y luego, tu seguro te reembolse a ti la misma cuantía de la factura, IVA incluido.