IVA de tus arreglos o reformas
17 mayo, 2019Existe una tasa y un impuesto que, en su caso, deberías abonar:
- Tasa por licencia de obras: Cuando solicitas una licencia de obras se debe abonar una tasa municipal por las obras. Esta cuantía varía dado que suele estar en función del tipo de obra.
- Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO): Este impuesto grava la realización de cualquier obra que exija licencia de obras o licencia urbanística, y corre por cuenta de quien encarga la obra. Su importe total, en poblaciones grandes, oscila entre el 2,4 y el 4% del coste de la obra, aunque, afortunadamente, no se exige en todos los municipios.
Pero no todo es pagar, las obras pueden ayudarnos a recortar nuestros “ajustes” con Hacienda. Estas son las deducciones:
- Además de la deducción por vivienda habitual, pueden incluirse, además de la construcción de la vivienda, los siguientes tipos de obras:
- Obras de ampliación de la vivienda que supongan un aumento permanente de la superficie habitable, (añadir una planta, unir dos pisos, dar la terraza al salón, etc.).
- Obras de rehabilitación de la vivienda habitual:
- Debe tener más de 10 años de antigüedad
- No superar los 120 m2 de superficie
- Merecer la consideración de “actuación protegible” por parte de la Administración. Esto requiere que el propietario solicite:
- Certificado del Ministerio de Fomento o de la Comunidad Autónoma, que además le servirá para pedir subvenciones o préstamos baratos para la obra.
- Resto de obras de rehabilitación: Si su coste supera el 25% del precio de compra o del valor de mercado de la casa debe haberse adquirido al menos dos años antes.